14 de mayo de 2013

¿Qué se puede y no se puede hacer en Tabarca?


A petición popular de las estadísticas del blog, donde una de las cosas más buscadas son las cosas que se pueden hacer en Tabarca, escribo este post que espero que sea de utilidad, aunque no descubro nada nuevo, sólo intento redactar un poco más claramente lo que ya viene establecido en la legislación.

Tabarca es la primera reserva marina de España y por tanto las actividades que se pueden realizar en la isla están reguladas mediante la Orden de 4 abril de 1986 de la Conselleria de Agricultura y Pesca y la Orden de 19 de octubre de 2000.

Los usos prohibidos en Tabarca son:


  • Pesca en cualquier modalidad excepto aquella pesca profesional autorizada: así que no se puede pescar en Tabarca como aficionado: ni pesca submarina, ni pesca con caña desde la orilla.
  • Extracción de fauna y flora.
  • Buceo con escafandra autónoma sin autorización del Ministerio o de la Conselleria.
  • Portar en la embarcación artes o aparejos que permitan la extracción de organismos.

Usos prohibidos para los buceadores en Tabarca:

  • Inmersiones nocturnas.
  • Utilización de torpedos en inmersiones (este punto deberían revisarlo para integrar a las personas con discapacidad física que puedan necesitarlo para realizar las inmersiones).
  • Llevar material que pueda suponer pesca o extracción de organismos, excepto un cuchillo por razones de seguridad.
  • La extracción de organismos vivos o muertos, minerales y/o restos arqueológicos.
  • La práctica del feeding
  • Molestar a los organismos
  • Realizar prácticas de buceo o cursos de mar.

Los usos permitidos en Tabarca previa autorización son:

  • Pesca profesional según lo dispuesto en la orden de conselleria.
  • Buceo con escafandra autónoma autorizada.
  • Utilización del foco en las inmersiones.

Usos permitidos sin autorización en Tabarca


Una de las cosas que más se preguntan es si se puede hacer snorkel en Tabarca, y la respuesta es sí. Sí se puede hacer snorkel en Tabarca eso sí: sin portar aparejos de pesca ni extraer ningún organismo vivo o muerto, mineral o resto arqueológico. Y disfrutar de los peces, tomar el sol, darse un baño, un paseo, saborear un caldero o un bocadillo en cualquiera de las calas. Por cierto, también está permitido dejar la isla limpia al irse ;-)


Legislación de referencia:

2 comentarios:

  1. Hola, me gustaría saber si hay alguna mención expresa al tema del snorkel o simplemente es un vacio

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    1. Hola loymar85,

      Más que vacío legal es que el snorkel no está regulado, es decir, no hay limitación de la actividad. En las órdenes ministeriales sólo aparecen los usos prohibidos y los que estando permitidos tienen que cumplir unos requisitos específicos.

      Saludos!

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